La Coordinadora Departamental del Polo en el Meta
en uso de sus atribuciones estatutarias y
CONSIDERANDO
Que según la modificación aprobada al parágrafo transitorio del artículo 27 de los estatutos por la Dirección Nacional del Partido en reunión del 24 de abril de 2009, las “…Coordinaciones Departamentales y del Distrito Capital impulsarán la realización de asambleas municipales, zonales, de localidades, veredales y de comunas para elegir la respectiva coordinación de su territorio.”
Que es necesario convocar en los diferentes municipios del Departamento del Meta las asambleas municipales a fin de elegir las respectivas coordinaciones municipales.
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Convocar a todos los afiliados y afiliadas del Partido en los municipios del Meta a la realización de las asambleas municipales para elegir las respectivas coordinaciones de su territorio, de acuerdo al siguiente cronograma a desarrollar en el segundo semestre de 2010, así:
1. Restrepo: 24 de julio.
2. Castilla y Guamal: 31 de julio.
3. Granada y Fuente de Oro: 14 de agosto.
4. Cumaral: 21 de agosto.
5. Acacías y San Martín de los Llanos: 28 de agosto.
6. Puerto López: 11 de septiembre.
7. Uribe: 18 de septiembre.
8. Villavicencio: 25 de septiembre.
Parágrafo primero: El anterior cronograma podrá ser modificado por el Comité Ejecutivo Departamental cuando lo considere necesario para el desarrollo de las asambleas municipales.
Parágrafo segundo: La elección tanto de las coordinadoras territoriales como de los respectivos comités ejecutivos se regirán por lo establecido en los estatutos del partido y en las Resoluciones de la Dirección Nacional, del Comité Ejecutivo Nacional y de la Coordinación Departamental.
ARTICULO SEGUNDO: Para participar en la respectiva asamblea los afiliados y afiliadas deberán acreditarse ante la Comisión de acreditación que designe para este día el Comité Ejecutivo Departamental.
ARTICULO TERCERO: Las coordinadoras municipales estarán integradas por mínimo cinco (5) miembros y máximo veintiuno (21), y en la elección se usará el método de cifra repartidora y se aplicará la discriminación positiva, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de los estatutos del partido.
PARAGRAFO: Cuando la coordinadora municipal este compuesta por más de trece (13) miembros tendrá obligatoriamente un Comité Ejecutivo Municipal de máximo cinco (5) miembros.
ARTICULO CUARTO: Los Miembros de la Coordinadora Departamental podrán adscribirse a un determinado municipio, y solo a uno, para participar en la asamblea respectiva con voz y voto. Dicha adscripción debe hacerse ante la comisión de acreditación.
ARTICULO QUINTO: La conformación de las coordinaciones municipales será comunicada a la Secretaría General del Partido en el Departamento.
Villavicencio, 10 de julio de 2010
John Jairo Rey Ortíz
Presidente
Ana Janet Arévalo Campos
Secretaria General
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